Articulo 43 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
Artículo 43.- Alcance y vigencia de las exenciones reconocidas.
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1.- Las exenciones de la acreditación de los niveles de euskera por razones de edad u otros motivos de incapacidad para el aprendizaje, reguladas en la presente sección, únicamente tendrán efecto respecto al puesto de trabajo que, siendo titular del mismo, la persona interesada esté ocupando en el momento de su reconocimiento.
2.- Los efectos de las exenciones que, con base en lo previsto en la presente sección, se concedan persistirán mientras no decaigan, desaparezcan o cesen las razones que motivaron su reconocimiento.
3.- En el caso de que se produzca una modificación sustancial de los motivos que fueron tenidos en cuenta para el reconocimiento de la exención, el supuesto será estudiado, de forma individualizada, por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, quien, en atención al perfil lingüístico del puesto de trabajo y a los conocimientos de euskera de la persona titular, informará preceptivamente sobre la fecha que procede establecer como término de la exención previamente reconocida.
El referido informe se trasladará a la entidad en la que preste servicios la persona interesada, para que la entidad dicte la correspondiente resolución, la inscriba en su registro de personal y la comunique al Instituto Vasco de Administración Pública, para su inscripción en el registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos.
