Artículo 43 Normas en rel... de la PAC

Artículo 43 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

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Artículo 43. Tipos de intervenciones obligatorias y opcionales

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1. Los tipos de intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas mencionados en el artículo 42, letra a), serán obligatorios para los Estados miembros que cuenten con organizaciones de productores en este sector reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

Cuando un Estado miembro que no cuente con organizaciones de productores reconocidas en el sector de las frutas y hortalizas en el momento de presentar su plan estratégico de la PAC reconozca a una organización de productores de ese sector en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 durante el plan estratégico de la PAC, dicho Estado miembro presentará una solicitud de modificación de su plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 119 a fin de incluir las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas.

2. Los tipos de intervenciones en el sector apícola mencionado en el artículo 42, letra b), serán obligatorios para todos los Estados miembros.

3. Los tipos de intervenciones en el sector vitivinícola mencionado en el artículo 42, letra c), serán obligatorios para los Estados miembros que figuran en el anexo VII.

4. Los Estados miembros podrán decidir en sus planes estratégicos de la PAC aplicar los tipos de intervenciones mencionados en el artículo 42, letras d), e) y f).

5. Alemania podrá aplicar en el sector del lúpulo los tipos de intervenciones a que se refiere el artículo 42, letra f), únicamente si decide en su plan estratégico de la PAC no aplicar los tipos de intervenciones mencionados en el artículo 42, letra d).

6. Grecia, Francia e Italia podrán aplicar al sector del aceite y las aceitunas de mesa el tipo de intervención a que se refiere el artículo 42, letra f), únicamente si deciden en sus planes estratégicos de la PAC no aplicar los tipos de intervenciones mencionados en el artículo 42, letra e).