Articulo 43 Ordenación Farmacéutica
Articulo 43 Ordenación Farmacéutica

Articulo 43 Ordenación Farmacéutica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Las funciones que deben realizar los servicios de farmacia de atención primaria son las siguientes:

a) La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la elaboración de las fórmulas magistrales y preparados oficinales, para su aplicación dentro de dichas Instituciones o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención de salud, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 26 de abril, General de Sanidad.

b) Planificación, coordinación y ejecución de programas y de actividades dirigidas a fomentar el uso racional del medicamento.

c) Estudio y planificación de uso de medicamentos en atención primaria y en grupos de riesgo.

d) La participación en la elaboración y ejecución de los programas de promoción de la salud, de prevención de la enfermedad y de educación sanitaria de la población a desarrollar por el centro de que se trate.

e) Participar en los programas de investigación y ensayos clínicos.

f) Colaborar con el sistema de farmacovigilancia en la detección de los efectos adversos de los medicamentos.

g) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos.

h) Cualesquiera otra que reglamentariamente se le encomienden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998