Articulo 43 Ordenación minera
Ver Indice
»Artículo 43. Contenido
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponderán al explotador que ha solicitado y obtenido la autorización o la concesión de explotación correspondiente los derechos mineros que son inherentes, en la extensión y con las condiciones, la vigencia y los requisitos que se hayan determinado en la resolución administrativa de otorgamiento, y siempre con cumplimiento de las disposiciones estatales y autonómicas vigentes y con sujeción a lo previsto en este título.
