Articulo 43 Ordenación sa... Cantabria

Articulo 43 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 43. Deber del buen uso de derechos, recursos y prestaciones.

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El ciudadano debe hacer buen uso de las prestaciones y derechos de acuerdo con sus necesidades de salud y en función de las disponibilidades del Sistema Sanitario.