Articulo 43 Ordenación del Sistema Universitario
Articulo 43 Ordenación de...versitario

Articulo 43 Ordenación del Sistema Universitario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Contenido de los planes de estudio y espacio europeo de educación superior.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las universidades, en el marco de la adaptación curricular que deberá tener lugar en función de la realización del espacio europeo de educación superior, fomentarán la organización de enseñanzas comunes a varias titulaciones y la flexibilidad, en general, de los planes de estudio.

2. El Departamento competente en materia de educación universitaria y las universidades podrán suscribir un contratoprograma con la finalidad de fomentar la más rápida adaptación posible de las enseñanzas que se impartan a los principios del espacio europeo de educación superior. El contrato podrá prever la creación de un órgano o entidad para realizar los estudios pertinentes y promover las actuaciones necesarias en esa dirección. La financiación específica estará condicionada al cumplimiento en el plazo acordado de los objetivos fijados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005