Articulo 43 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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Artículo 43. Consulta sobre Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.

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1. La planificación de la administración en materia de infraestructuras, industria, turismo, servicios, equipamientos, y otras, que afecten sustancialmente al territorio, tendrán, a los efectos de esta ley, la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio. Estos planes deberán ajustarse a las previsiones de los instrumentos de ordenación territorial en la materia que constituya su objeto.

2. En su contenido se contemplará lo siguiente:

a) Análisis y diagnóstico en sus aspectos territoriales.

b) Definición de los objetivos de índole territorial.

c) Justificación de la coherencia del plan con los instrumentos de ordenación territorial en vigor.

3. Anteriormente a la aprobación de estos planes, deberá realizarse la consulta y constar informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, informe que versará sobre los aspectos territoriales del plan. En caso de ser el informe negativo, se convocará una mesa de concertación en el seno de la Comisión de Coordinación Intersectorial para lograr acuerdos sobre el interés prevalente.

4. La modificación o revisión de los planes con incidencia en la ordenación del territorio solamente requerirá nueva consulta a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio o, en su caso, a la Comisión de Coordinación Intersectorial, en lo que a esta ley se refiere, cuando suponga alteración de sus objetivos territoriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019