Articulo 43 Ordenación del territorio
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Artículo 43. Caducidad de la declaración de interés autonómico

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1. Acordada la declaración de interés autonómico, la persona promotora dispondrá de un plazo de un año para la presentación de la documentación necesaria para iniciar la tramitación del procedimiento de aprobación del proyecto. El mismo plazo resultará de aplicación para el supuesto de inicio del procedimiento de aprobación del proyecto de oficio. Si no se iniciase el procedimiento en dicho plazo, la declaración de interés autonómico quedará sin efectos, declarándose su caducidad, previa audiencia a la persona promotora.

2. Transcurridos tres años desde la aprobación de la declaración sin que se hubiera publicado en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de interés autonómico, se producirá la caducidad de aquella, salvo que en dicho tiempo hubiera recaído acuerdo de aprobación inicial del proyecto.

3. Si transcurriesen tres años desde el acuerdo de aprobación inicial del proyecto sin que se hubiera publicado en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo de su aprobación definitiva, se producirá la caducidad de la declaración de interés autonómico, salvo que antes de finalizar el plazo señalado se hubiera acordado una prórroga por un periodo no superior a dos años. En este último caso, se producirá la caducidad de la declaración si, transcurrida la prórroga, no se hubiera publicado en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto.

4. En los supuestos previstos en los números anteriores la caducidad se declarará por acuerdo del Consello de la Xunta, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021