Articulo 43 Ordenación de...en Euskadi

Articulo 43 Ordenación del turismo en Euskadi

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Artículo 43. Derechos.

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El usuario turístico tendrá los derechos siguientes:

a) Obtener información objetiva, exacta y completa sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios.

b) Recibir los servicios turísticos en las condiciones contratadas.

c) Obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso, las correspondientes facturas legalmente emitidas.

d) Formular reclamaciones, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

e) Los demás derechos reconocidos en el vigente ordenamiento jurídico en materia de protección de los consumidores y usuarios.