Articulo 43 Ordenación del Turismo en Madrid
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»Artículo 43. Consejo de Madrid para la Promoción Turística.
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1. El Consejo de Madrid para la Promoción Turística será el órgano de asesoramiento de la Comunidad de Madrid en materia de promoción turística, constituido como órgano mixto, colegiado, de carácter consultivo, de concertación, coordinación y propuesta.
El Consejo será consultado con carácter preceptivo en la elaboración de los planes a los que se refieren los artículos 38 y 39, así como para la declaración de áreas especiales previstas en el artículo 40.
2. El Consejo estará compuesto por representantes de la Administración, de los usuarios y de los sectores afectados.
