Articulo 43 Ordenación Vitivinícola de Euskadi
Artículo 43. Toma de muestras.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando el inspector lo estime conveniente, podrá proceder a la toma de muestras del producto o productos objeto de inspección. El suministro de las referidas muestras no será susceptible de compensación económica alguna.
2. De la toma de muestras realizada se levantará acta, que ha de cumplir los requisitos establecidos para las actas de inspección.
3. Cada muestra estará compuesta de tres ejemplares homogéneos, que serán acondicionados, precintados, lacrados y etiquetados, de manera que con estas formalidades y con las firmas de los intervinientes estampadas sobre cada ejemplar se garantice la identidad de las muestras con su contenido durante todo el tiempo de conservación de las mismas. El depósito de los ejemplares se hará de la siguiente forma:
a) Si la empresa o el titular del establecimiento donde se levante el acta fuese el elaborador, almacenista, embotellador o persona cuyo nombre o razón social figure en la etiqueta, una de las unidades de la muestra quedará en su poder, bajo depósito, junto con una copia del acta, con la obligación de conservarla en perfecto estado para su posterior utilización en prueba contradictoria si fuese necesario. La destrucción, desaparición o deterioro de dicho ejemplar de la muestra se presumirá maliciosa, salvo prueba en contrario. Los otros dos ejemplares de la muestra quedarán en poder de la inspección, remitiéndose uno al laboratorio que haya de realizar el análisis inicial.
b) Si la empresa o el establecimiento inspeccionado fuese un mero distribuidor del producto investigado, quedará en su poder una copia del acta, retirándose por parte de la inspección los tres ejemplares de la muestra, poniéndose uno de ellos a disposición del elaborador, almacenista, embotellador o persona cuyo nombre o razón social figure en la etiqueta, o persona debidamente autorizada que los represente, para que la retire en el supuesto de que desee realizar una prueba contradictoria; otra unidad se remitirá al laboratorio que haya de realizar el análisis inicial.
