Articulo 43 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
Artículo 43. Atribuciones específicas en materia presupuestaria.
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El Diputado o Diputada Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de elaboración, seguimiento y control de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico ostentará las siguientes atribuciones:
a) La preparación del anteproyecto de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.
b) La aprobación de las modificaciones presupuestarias y de créditos de compromiso que le atribuya la normativa presupuestaria.
c) La ordenación de pagos de la Diputación Foral.
d) La autorización, formalización y determinación de las características del endeudamiento que se realice al amparo de la normativa presupuestaria.
e) La constitución de avales y garantías dentro de los límites previstos en la normativa presupuestaria.
