Articulo 43 Organizacione... -Vigente-

Articulo 43 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 43. Funcionamiento.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se reunirá, al menos, una vez al año, en sesión ordinaria. Con carácter extraordinario, podrá reunirse cuando lo considere necesario su Presidente, por propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus miembros.

2. El régimen de constitución, convocatoria, adopción de acuerdos, y en general su funcionamiento se regirá por el régimen jurídico que para los órganos colegiados establece la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la legislación básica contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.