Articulo 43 Participación Ciudadana de Andalucía
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»Artículo 43. Iniciativa para la convocatoria de consultas participativas.
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1. Las consultas participativas tanto autonómicas como locales reguladas en este capítulo podrán ser de iniciativa institucional o de iniciativa ciudadana, del sector o colectivo de la población que tenga interés directo en el tema objeto de consulta.
2. La iniciativa será objeto de informe por los órganos competentes por razón de la materia. Asimismo, el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminará, una vez promovida la iniciativa, la adecuación al ordenamiento jurídico de la propuesta que constituya el objeto de la iniciativa, así como sobre el cumplimiento de las exigencias contenidas en la presente ley.
