Articulo 43 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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»Artículo 43. Coordinación e impulso de la participación ciudadana en la Generalitat
Vigente
1. Con el fin de promover y velar por la aplicación de lo dispuesto en esta ley, en cada departamento del Consell y entidad del sector público se designarán unidades administrativas responsables que asuman las funciones de impulso y coordinación con el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana.
2. En particular, se encargarán de impulsar la creación de órganos y espacios de participación y la realización de procesos participativos en su ámbito. Además, colaborarán con el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana en los contenidos del portal de participación de la Generalitat y en la ejecución de los presupuestos participativos.