Articulo 43 Patrimonio de Cantabria
Ver Indice
»Artículo 43. Carácter patrimonial de los bienes adquiridos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público.
