Articulo 43 Patrimonio de Cantabria

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Artículo 43. Carácter patrimonial de los bienes adquiridos.

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Salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público.