Articulo 43 Patrimonio Cultural Cántabro

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Artículo 43. Derechos de tanteo y retracto.

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1. La enajenación de Bienes de Interés Cultural o de Interés Local requerirá la previa autorización administrativa.

2. La Administración regional podrá ejercer, en beneficio propio o en el de las corporaciones municipales o entes privados sin ánimo de lucro que persigan fines culturales, el derecho de tanteo sobre los bienes que se vayan a enajenar. Dicho derecho deberá ser ejercido dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud de autorización.

3. La enajenación de derechos reales sobre Bienes Inventariados queda sujeta a la carga de comunicación previa a la Administración. Dentro del mes siguiente a dicha comunicación, la Consejería de Cultura y Deporte podrá, en beneficio propio o en el de las corporaciones municipales de la Comunidad de Cantabria y de entidades privadas no lucrativas, ejercer el derecho de tanteo.

4. Asimismo, deberá comunicarse previamente la enajenación de aquellos bienes que, aunque no estén declarados de Interés Cultural, posean una antigüedad superior a los doscientos años.

5. Las mencionadas solicitudes de autorización y comunicación deberán comprender el precio y demás circunstancias de la enajenación proyectada, sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal.

6. La Consejería competente en materia de Cultura dispondrá del derecho de retracto sobre dichas transmisiones cuando éstas afecten a bienes declarados de Interés Cultural. Este derecho lo podrá ejercer en el plazo de dos meses desde que se tenga conocimiento fehaciente de la enajenación, y en cualquier momento cuando no se hubiera realizado la comunicación que permitiera ejercer el derecho de tanteo o, cuando las circunstancias en que definitivamente se realizó la enajenación, fueran distintas de las notificadas con carácter previo a las mismas.

7. Las obligaciones del presente artículo alcanzan a los propietarios y titulares de derechos reales, a las personas que medien y actúen en su representación y, cuando se transmitan mediante pública subasta, a los subastadores. Los requisitos y cargas que se establezcan afectan también, en el caso de los lugares culturales, a los bienes reseñados singularmente en la declaración.

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