Articulo 43 Patrimonio Cultural de Madrid
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»Artículo 43. Obras de excepcional interés público
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Las obras que tengan por finalidad la conservación, restauración o rehabilitación de Bienes de Interés Cultural y de Interés Patrimonial tendrán la consideración de obras de excepcional interés público a los efectos previstos en la legislación vigente.
