Articulo 43 Patrimonio cu...de Navarra

Articulo 43 Patrimonio cultural de Navarra

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Artículo 43. Autorización de intervenciones.

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Cualquier intervención que se pretenda realizar sobre Bienes inmuebles Inventariados estará sometida a la previa obtención de la correspondiente autorización del Departamento competente. La solicitud la presentará la entidad local que tramite la correspondiente licencia de obras y deberá ser resuelta en el plazo de dos meses, pudiendo en otro caso entenderse desestimada.