Articulo 43 Patrimonio Hi...e Canarias

Articulo 43 Patrimonio Histórico de Canarias

  • Norma derogada desde el 13 de junio de 2019 EXCEPTO las disposiciones adicionales primera a cuarta.
Ver Indice
»

Artículo 43. Objeto y contenido.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Ayuntamientos de Canarias deberán aprobar y mantener actualizado un catálogo arquitectónico del municipio donde se recojan aquellos inmuebles y espacios singulares que por sus valores arquitectónicos, históricos o etnográficos merezcan su preservación, estableciéndose el grado de protección y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto.