Articulo 43 Patrimonio de I Balears

Articulo 43 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 43. Adjudicaciones judiciales y administrativas.

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1. Toda adjudicación de bienes o derechos a la comunidad autónoma de las Illes Balears, derivada de un procedimiento judicial o administrativo, debe notificarse a la consejería competente en materia de patrimonio.

2. En estos casos, la consejería debe disponer la identificación de los bienes, la depuración de su situación jurídica y la tasación pericial para incluirlos posteriormente en el Inventario General de Bienes y Derechos de la comunidad autónoma.