Articulo 43 Patrimonio natural y biodiversidad
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Artículo 43. Alteración de la delimitación de un espacio natural protegido.

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1. La alteración de la delimitación de un espacio natural protegido declarado por norma autonómica o, en su caso, de su zona periférica de protección exigirá la aprobación de la misma mediante norma del mismo rango que la de su declaración, salvo cuando se trate de realizar únicamente ajustes cartográficos que no impliquen alteración de los límites del espacio, en que se realizará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

2. La alteración de la delimitación consistente en la reducción de la superficie del espacio natural protegido declarado por norma autonómica estará condicionada a la previa justificación de los cambios provocados en el mismo por su evolución natural, científicamente demostrada.

3. La alteración prevista en este artículo se someterá a los trámites de información pública y consulta a las administraciones afectadas.

4. En caso de que se trate de espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia se requerirá, con posterioridad al trámite previsto en el apartado anterior, la aceptación de la propuesta por la Comisión Europea.

Toda modificación del ámbito de un espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia se comunicará al ministerio competente en materia de conservación del patrimonio natural a través del procedimiento establecido al efecto por dicho ministerio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019