Articulo 43 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario
Artículo 43. Tramitación del procedimiento
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1. Las solicitudes del personal relativas a las vacaciones se tramitan por medios informáticos, a través del Portal de Servicios al Personal, con el visto bueno del jefe del departamento, del servicio o del órgano directivo que corresponda. En todo caso, las solicitudes del personal con dependencia jerárquica directa de un órgano directivo requieren el visto bueno de este órgano.
2. El secretario o la secretaria general o el órgano equivalente ha de encargarse de tramitar las solicitudes que se presenten, como también de solicitar las programaciones de vacaciones de los órganos y las unidades administrativas, con el objetivo de aprobar los planes que regulan los párrafos 6 y 7 del artículo 30 de este decreto.
3. El plazo para resolver las solicitudes y notificar la resolución es de un mes, a contar desde el día siguiente a la entrada en el registro del órgano competente para resolver. La notificación a la persona interesada debe practicarse de forma telemática a través del Portal de Servicios al Personal. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la resolución, la solicitud debe entenderse estimada.
