Articulo 43 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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Articulo 43 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 43. Comisión de servicios.

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1. Por necesidades del servicio, en los supuestos en que un puesto de trabajo o plaza se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios, con carácter temporal y voluntario, por personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad. En este supuesto, el interesado percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza o puesto efectivamente desempeñado, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán éstas.

2. El personal en comisión de servicios se mantendrá en la situación de servicio activo, con reserva de su puesto de trabajo de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, salvo en los casos expresamente contemplados en los apartados siguientes.

3. El personal estatutario fijo podrá ser destinado en comisión de servicios, con carácter temporal, al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo, en cuyo caso continuará percibiendo como mínimo las retribuciones de su puesto o plaza de origen. El desempeño de funciones especiales podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, en los términos que se indiquen en el acuerdo de comisión de servicios.

4. Los puestos y plazas objeto de comisión podrán ser cubiertos por personal de otras Administraciones o Servicios de Salud, sin que ello comporte la integración en la condición de personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud, si bien mientras permanezcan en tal situación les será aplicable el régimen del puesto o plaza estatutaria servido en comisión.

5. La comisión de servicios voluntaria tendrá siempre carácter temporal y finalizará por alguna de las siguientes causas.

a) Por el transcurso del tiempo para el que se concedió.

b) Por la provisión definitiva del puesto o plaza.

c) Por reingreso o reincorporación del titular con reserva del puesto o plaza que se desempeña en comisión.

d) Por desaparición de la necesidad que la motivó.

e) Por renuncia aceptada del comisionado.

f) Por obtención de otro destino definitivo del comisionado.

g) Por revocación expresa, motivada en el incumplimiento de las condiciones de ocupación, en la obtención de una evaluación del desempeño negativa o en la libre discrecionalidad si el puesto ocupado en comisión de servicios tiene como forma de provisión ordinaria la libre designación.

La duración estará vinculada a la del proceso que la motivó, teniendo con carácter general un plazo de un año prorrogable por periodos de igual duración de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo o de persistir la necesidad, salvo en el supuesto c) anterior, en el que la duración será acorde a la de reserva del titular.

6. Procederá la encomienda de una comisión de servicios de carácter forzoso cuando siendo urgente e inaplazable la provisión del puesto, plaza o de las tareas que han de ser cubiertas, no pueda realizarse con carácter voluntario o mediante la designación de personal estatutario temporal. En estos casos, se atenderá para realizar la designación del comisionado a los criterios y términos establecidos reglamentariamente, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, entre los que se contemplarán los de mayor cercanía geográfica, la menor dificultad para conciliar dicho destino con responsabilidades personales y, en su caso, familiares, la antigüedad y la edad.

7. La comisión de servicios de carácter forzoso no podrá prolongarse más de seis meses, salvo que el interesado, una vez transcurrido aquel período, opte por la permanencia voluntaria en el puesto de trabajo, en cuyo caso será de aplicación lo previsto para las comisiones voluntarias, a partir de la finalización del plazo previsto para la comisión de servicios de carácter forzoso.

8. La comisión de servicios de carácter forzoso no podrá reiterarse hasta transcurrido un año desde su finalización.

9. Las comisiones de servicios de carácter forzoso que impliquen cambio de Área de Salud y localidad darán derecho a la percepción de la indemnización que se determine, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias.

10. Podrán autorizarse comisiones de servicios para participar en programas o misiones de cooperación internacional, al servicio de organizaciones, entidades o gobiernos, siempre y cuando conste el interés de ambas instituciones. Reglamentariamente se determinarán los criterios para su autorización, supeditando la duración de la comisión en todo caso a los objetivos de la cooperación, sin que pueda exceder con carácter general de seis meses, supuesto éste en el que procederá, en su caso, la declaración de servicios especiales conforme lo previsto en el artículo 73 de esta ley.

11. La resolución que acuerde la comisión de servicios para participar en programas o misiones de cooperación internacional determinará si se percibe la retribución correspondiente al puesto de origen o al de destino.

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