Articulo 43 Pesca
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Artículo 43. Otras prohibiciones por razones de sitio.

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La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca podrá establecer prohibiciones de pesca en determinados tramos o masas de agua con el fin de proteger la estancia y reproducción de determinadas especies de la fauna silvestre.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006