Articulo 43 Pesca continental
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»Artículo 43. Cotos de pesca en régimen natural sin muerte
Vigente
Tienen la consideración de cotos de pesca en régimen natural sin muerte aquellos cotos en los que el ejercicio de la pesca se realiza en esta modalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021