Articulo 43 Pesca continental
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Artículo 43. Cotos de pesca en régimen natural sin muerte

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Tienen la consideración de cotos de pesca en régimen natural sin muerte aquellos cotos en los que el ejercicio de la pesca se realiza en esta modalidad.

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  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021