Articulo 43 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
Artículo 43. Dotaciones
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1. Se permite en todo el ámbito del Plan la implantación de cementerios públicos e infraestructuras en las condiciones establecidas en el Título VI de la presente normativa.
2. En huerta grado 3 (H3) se permiten las dotaciones deportivas, recreativas, educativas, culturales y científicas, sanitarias y asistenciales, residenciales dotacionales, administrativas e institucionales. En huerta grado 1 y 2 (H1 y H2) estas dotaciones únicamente se permiten en edificación existente a la entrada en vigor de este plan, que podrá justificadamente ampliarse como máximo en un 20% de su superficie construida cuando se trate de edificaciones catalogadas y del 10% para el resto.
Las ampliaciones sobre edificaciones catalogadas se ajustarán a lo previsto en su correspondiente catálogo, pudiendo superar el 20% señalado siempre que se justifique que la ampliación se adecúa a la ficha del bien y resto de determinaciones normativas del Catálogo.
Con carácter excepcional se permiten aparcamientos disuasorios vinculados a estaciones de transporte público de alta capacidad y prestaciones, debiendo necesariamente contar con aparcamientos para bicicletas y ejecutarse sin pavimentación o, justificadamente, utilizado pavimentos permeables. En huerta grado 1 y 2 (H1 y H2) su superficie será de 2.000 m².
3. Las zonas verdes que se implanten en el ámbito de la Huerta protegida deberán compatibilizar el uso público con el mantenimiento de la actividad agraria.
4. La implantación de dotaciones exigirá la previa definición de los siguientes parámetros:
a) En caso de implantarse en edificación existente serán de aplicación las determinaciones establecidas en el artículo 41 de la presente normativa.
b) En caso de implantarse en nueva edificación serán de aplicación las determinaciones establecidas en la legislación urbanística vigente en materia de suelo no urbanizable, con las siguientes particularidades:
1º) Altura máxima: 2 plantas (PB+1) y un máximo de 8 metros de altura de cornisa.
2º) Realización de las obras de conexión a las redes de infraestructuras o servicios necesarios.
- Artículo modificado (43 (apdo. 2)) por DECRETO LEY 4/2025, de 4 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, y del Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València.
(GV de 05-02-2025) en vigor desde 06-02-2025
