Articulo 43 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Artículo 43. Cubiertas
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1. Como norma general, las cubiertas deberán adaptarse en su configuración básica a las existentes y predominantes de cada zona geográfica, en virtud de factores como la climatología, la tradición constructiva, la evolución de las técnicas constructivas e incluso la búsqueda de la sostenibilidad ambiental.
2. La cubierta podrá ser plana o construida mediante planos inclinados, en cuyo caso los faldones arrancarán desde la altura máxima en línea de fachada o patio, con una inclinación no superior a 30° sexagesimales y no pudiendo exceder la altura de la cumbrera en más de 3,6 metros desde la cara superior del último forjado. No se permitirán en ningún caso quiebras en la pendiente de ninguno de los faldones.
3. Por encima de la envolvente máxima que se ha determinado en el párrafo anterior, sólo se permitirán elementos de instalaciones como antenas, pararrayos, chimeneas, paneles fotovoltaicos o similares.
4. Bajo cubierta se permite el aprovechamiento destinado a cualquier uso contemplado en la ordenanza respectiva sin otra limitación que el cumplimiento de los códigos de edificación y normas de habitabilidad o actividad.
5. Para la iluminación y aireación de la planta bajo cubierta, se admitirán las ventanas en los hastiales o paramentos verticales de la cubierta y las ventanas practicables cenitales en el plano del faldón de la cubierta. Las ventanas cenitales se separarán entre ellas un mínimo de vez y media a lo ancho de los huecos. Se permitirá la combinación de huecos de distintas medidas, siempre que la imagen ofrezca una composición equilibrada.
6. Siempre que armonicen con el ambiente en el que se inserten, se autorizarán buhardillas con anchura máxima de 2,00 m, con altura no superior a la cumbrera y que no ocupen más de 1/3 de longitud de cada fachada.
7. Como regla general, cuando en el edificio se instalen ascensores será obligatoria la construcción del cuarto de máquinas por debajo de la cubierta o en la planta de sótano. Del mismo modo, las cajas de escaleras, los depósitos y otras instalaciones no citadas en el punto anterior deberán situarse dentro de la envolvente volumétrica máxima de la cubierta.
