Articulo 43 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 43. Agregado urbano.
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a. Fomentar la compactación de los tejidos existentes con la intensidad adecuada a su carácter, evitando la ocupación extensiva del suelo aún vacante.
b. Establecer estrategias de naturalización e integración del tejido existente, incorporando como espacios libres de cohesión los corredores ecológicos y áreas boscosas, así como lo espacios de interés al objeto de dotar de legibilidad, estructura y conectividad al territorio, mejorando la calidad ambiental y la escena urbana.
c. Prestar especial atención a la mejora del paisaje, especialmente allí donde constituya fachada marítima o fondo escénico.
d. Mejorar los niveles de calidad de vida existentes favoreciendo el desarrollo sostenible, integrando los procesos dispersos de ocupación en el nuevo modelo de organización territorial mediante operaciones de recalificación y dotación.
e. Mejorar el acceso de la población a los equipamientos y servicios, procurando un uso más diverso y eficaz del tejido edificado, ofreciendo alternativas de transporte y reduciendo la necesidad de desplazamientos.
f. Fomentar la planificación de itinerarios alternativos interurbanos de tal manera que se integren el tejido urbano y el rural, favoreciendo la conectividad y movilidad sostenible.
g. Conservar y valorizar el entorno patrimonial e histórico a través de prácticas adecuadas de mantenimiento y rehabilitación.
