Articulo 43 Políticas de juventud
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Artículo 43. Integración de la perspectiva de juventud en la actividad administrativa

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1. Las administraciones públicas de las Illes Balears deben tener en cuenta de manera activa el objetivo de favorecer la autonomía y la emancipación de la juventud en la elaboración y la aplicación de las normas, planes y programas, así como en los programas de subvenciones y en los actos administrativos que tengan incidencia directa en el colectivo juvenil.

2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, las consejerías, los organismos autónomos y los entes públicos dependientes de las administraciones públicas de las Illes Balears o vinculados a ellas deben ajustarse a lo establecido en esta ley, sin perjuicio de la adecuación a las necesidades organizativas y funcionales que las instituciones insulares y locales realicen en el ejercicio de sus competencias, y de las especificidades formales y materiales que caracterizan sus normas.

3. En la introducción de medidas para promover la autonomía y la emancipación de la juventud que prevé esta ley se debe tener en cuenta la influencia que tienen los factores señalados en los principios generales mencionados anteriormente.

4. Las medidas previstas en el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears vinculan directamente las consejerías del Gobierno de las Illes Balears en todo aquello que sea de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022