Articulo 43 Políticas de Juventud de Canarias
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»Artículo 43. Adopción de medidas en materia de juventud por los diferentes departamentos de la Administración la Comunidad Autónoma de Canarias.
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En el ámbito de sus respectivas competencias, las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias llevarán a cabo, en ejecución del Plan Integral de Juventud, los programas de actuación que dicho plan les asigne, y en coordinación con la consejería competente en materia de juventud, las medidas necesarias para garantizar la consecución de los objetivos previstos en las políticas de juventud.
