Articulo 43 Presidencia de la Generalitat y Gobierno
Artículo 43. Moción de censura.
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1. La moción de censura debe ser propuesta como mínimo por una quinta parte de los diputados o por dos grupos parlamentarios y debe incluir un candidato o candidata a la presidencia de la Generalidad, que debe haber aceptado la candidatura.
2. Tras la presentación de una moción de censura, la presidencia del Parlamento debe comunicarlo de inmediato a la presidencia de la Generalidad.
3. El debate de una moción de censura debe convocarse para que se sustancie a los cinco días de haberse presentado la moción, a contar desde el día siguiente a dicha presentación. El debate y votación se desarrollan conforme a lo establecido en el Reglamento del Parlamento. Durante el debate, el candidato o candidata propuesto para la presidencia de la Generalidad tiene que exponer su programa de gobierno.
4. Los firmantes de una moción de censura pueden retirarla en cualquier momento.
5. Una moción de censura se considera aprobada si la votan afirmativamente la mayoría absoluta de los diputados.
6. Si una moción de censura es aprobada, el presidente o presidenta de la Generalidad y los miembros del Gobierno cesan automáticamente y se entiende que el candidato o candidata propuesto por los firmantes de la moción es investido como nuevo presidente o presidenta de la Generalidad, debiendo ser nombrado, conforme al artículo 5, por el rey o reina.
7. No puede presentarse ninguna moción de censura en el mismo período de sesiones en que ya se ha debatido una. En cualquier caso, los firmantes de una moción de censura que se haya rechazado o retirado no pueden presentar ninguna más durante el siguiente período de sesiones.
