Articulo 43 Prestación complementaria de vivienda
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»Artículo 43. Financiación.
Vigente
1. Se consignarán anualmente en los Presupuestos Generales de Euskadi los recursos económicos necesarios para la financiación de las cuantías de la Prestación Complementaria de Vivienda.
2. Las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos consignarán anualmente en sus respectivos Presupuestos los recursos económicos necesarios para la ejecución de las competencias previstas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.