Articulo 43 Prestación complementaria de vivienda
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Articulo 43 Prestación complementaria de vivienda

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Artículo 43. Financiación.

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1. Se consignarán anualmente en los Presupuestos Generales de Euskadi los recursos económicos necesarios para la financiación de las cuantías de la Prestación Complementaria de Vivienda.

2. Las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos consignarán anualmente en sus respectivos Presupuestos los recursos económicos necesarios para la ejecución de las competencias previstas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.