Articulo 43 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-
Artículo 43. Programas de formación.
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Copiloto jurídico
Los Programas de formación se estructurarán en una formación inicial y una formación específica que se desarrollará en función de las necesidades de la persona cuidadora y de la persona en situación de dependencia. Asimismo, se realizará una formación de apoyo y refuerzo a la persona cuidadora.
Los contenidos de la formación inicial abordarán aspectos tales como el desarrollo personal de la persona cuidadora, las competencias y habilidades para promover el cuidado y la autonomía personal de la persona en situación de dependencia y los recursos existentes y generación de redes sociales de apoyo.
El total de horas de la formación inicial no será inferior a 15 horas, y el de la formación específica no será inferior a 10.
