Articulo 43 Presupuestaria de las Entidades Locales
Articulo 43 Presupuestari...es Locales

Articulo 43 Presupuestaria de las Entidades Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Libramientos a Justificar.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


(NOTA: entrará en vigor para los presupuestos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

1. Las órdenes de pago cuyos documentos no se puedan acompañar en el momento de su expedición, según previene el artículo anterior, tendrán el carácter de 'a justificar' y se aplicará a los correspondientes créditos presupuestarios.

2. La Norma de Ejecución Presupuestaria podrá establecer las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a los Presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios los que sean aplicables.

Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de tres meses y, en todo caso, antes del cierre del ejercicio, estando sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente.

En ningún caso podrán expedirse nuevas órdenes de pago 'a justificar', por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuviesen aún en su poder fondos pendientes de justificación.

3. Para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija. Los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo. La provisión de anticipos de caja fija, así como su reintegro, tendrán carácter extrapresupuestario. La aprobación de la cuenta justificativa producirá la imputación económica y presupuestaria de los gastos en ellos incluidos y la reposición de fondos al cajero.