Articulo 43 del Presupuesto para el año 2013 de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 43. Información al Parlamento de Andalucía.
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1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía.
a) Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) Relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.
c) Relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.
d) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 18 de esta Ley.
2. La Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá remitir a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía la siguiente información:
a) Con carácter trimestral se comunicarán:
1.º Los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2.º Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, para rentabilizar fondos.
3.º La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública al amparo de lo establecido en el artículo 36.4 de la presente Ley.
4.º Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los siguientes asuntos:
1.º Acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización.
2.º Operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda previstas en la letra b) del artículo 35 de esta Ley.
3.º Informes, previstos en los artículos 16 y 17 de esta Ley, que contemplen incremento de retribuciones para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, Universidades de titularidad pública de competencia de la Comunidad Autónoma, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz.
3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento, por parte del Parlamento, de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento, así como a los diferentes grupos parlamentarios.
