Articulo 43 Presupuestos 2004 C León

Articulo 43 Presupuestos 2004 C. León

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Artículo 43.ºNormas generales sobre tasas.

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1. Para el año 2004 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un dos por ciento con respecto a las cantidades exigibles en el año 2003.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

Se exceptúan de la elevación dispuesta con carácter general las tasas y precios públicos que hubie­sen sido regulados durante el año 2003.

2. El importe mínimo de toda liquidación de tasas no podrá ser inferior a la cantidad de tres euros. 3. Se autoriza a la Consejería de Hacienda para efectuar en las cuantías de las tasas, en los casos en que ello sea posible, los redondeos de céntimos de euro en múltiplos de cinco sin que en ningún caso, como consecuencia de este redondeo, el incremento que experimente la tasa en concreto pueda ser superior al cinco por ciento respecto a la cuantía que tuviera vigente en el año 2003.