Articulo 43 Presupuestos 2004 La Mancha

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Artículo 43. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan para el año 2004 los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha sin incluir trienios ni Seguridad Social:

- Personal docente e investigador sin incluir nuevas enseñanzas e integraciones: 55.475.904,25 euros, incluidos méritos docentes y complemento de calidad docente.

- Personal de administración y servicios: 24.000.069,39 euros, sin incluir los costes de personal de apoyo a los proyectos de investigación y desarrollo de convocatorias nacionales e internacionales.

2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá ampliar sus créditos del Capítulo I en función de la subvención que reciba de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la aplicación de su "Pian de consolidación, ampliación e integración de enseñanzas", así como en función de las mayores subvenciones que en su caso, reciba para estos gastos de la Consejería de Educación.

También podrán ampliarse los referidos créditos en virtud de autorización expresa otorgada por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerias de Educación y de Economía y Hacienda.