Articulo 43 Presupuestos 2004 Murcia
Artículo 43. Organismos autónomos, empresas públicas regionales y otros entes públicos.
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1. Durante el ejercicio 2004 los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad Autónoma, previa autorización de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, podrán concertar operaciones de endeudamiento para atender necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso inferior a un año, con un límite máximo del diez por ciento de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación del ejercicio 2004.
2. Las empresas públicas regionales y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar trimestralmente a dicha Dirección General sus saldos y movimientos.
3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas a los organismos autónomos, empresas públicas regionales y otros entes públicos, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del Estado de Gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas y a las necesidades del organismo, empresa o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A estos efectos, los organismos autónomos, empresas públicas regionales y otros entes públicos, presentarán con periodicidad trimestral, ante la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, convenientemente actualizado, su presupuesto de tesorería del ejercicio.
