Articulo 43 Presupuestos 2006 Cataluña

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Artículo 43. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado

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1.Las participaciones de los entes locales en ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido por el artículo 48.2 del Estatuto de autonomía y la normativa de aplicación.

2.Los créditos consignados en la sección "Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado" debe ajustarse, en cuanto a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice de acuerdo con los criterios de la normativa aplicable. La Dirección General de Presupuestos y Tesoro debe llevar a cabo la gestión presupuestaria de dichos créditos.