Articulo 43 Presupuestos 2007 Murcia

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Artículo 43.- Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

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1. Las autorizaciones de gastos correspondientes a los créditos para subvenciones de la Sección 07, programa 711B, Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común, serán competencia del Consejero de Agricultura y Agua, incluso cuando su importe supere 1.200.000 euros.

2. Los créditos para subvenciones de la referida Sección se regirán, en cuanto a su ejecución y gestión, por las normas y procedimientos establecidos en los reglamentos de la Unión Europea que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

3. Estos créditos tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos procedentes de la Unión Europea. La Consejera de Economía y Hacienda podrá autorizar la ampliación de los créditos de los capítulos 4 y 7 de la sección 07 en función de los mayores ingresos a obtener, debidamente cuantificados por el Organismo Pagador, que serán considerados como compromisos de ingresos para financiar las oportunas ampliaciones de crédito.

Antes de finalizar el ejercicio, la Consejera de Economía y Hacienda deberá autorizar la minoración de los créditos de los capítulos 4 y 7 de la sección 07, en función de los derechos reconocidos a favor del Organismo Pagador.

A pesar de su condición de ampliables, los créditos para subvenciones de este programa vincularán a nivel de concepto.

4. La gestión de estas subvenciones seguirá el procedimiento ordinario de ejecución del gasto, correspondiendo a la Consejería de Agricultura y Agua las fases de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. 5. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción efectiva de fondos vinculados a la Política Agraria Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.