Articulo 43 Presupuestos 2009 Canarias

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Artículo 43. Acción Social.

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1. Se establece un Fondo de Acción Social en la sección 19 Diversas consejerías, de carácter no consolidable, por importe de 20.495.841,00 euros, para su distribución entre el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, excepto el personal al servicio de la Administración de Justicia. En dicha Acción Social se incluyen las percepciones por ayudas de estudio a favor del personal, cónyuge y descendientes, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente; ayudas médicas; premios de jubilación y permanencia y todas aquellas otras ayudas que se obtengan y tengan la finalidad de redistribución social; así como los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas para todo el personal al servicio de esta Comunidad Autónoma.

La distribución de dicho fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.

2. El Gobierno de Canarias actualizará el régimen regulador de ayudas previsto en el Reglamento Especial regulador de la Asistencia Médico Farmacéutica a los funcionarios de la Junta, aprobado el 29 de septiembre de 1980, para los funcionarios asumidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes de la Junta de Canarias, los traspasados de las extintas Mancomunidades Provinciales Interinsulares, así como aquellos procedentes de las corporaciones locales que se hubieran incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con anterioridad al 4 de abril de 1987 por cualquier forma de provisión.

3. El importe del fondo podrá ampliarse en la cuantía de los ingresos que se obtengan derivados de la utilización de medios de pago, concertados con entidades financieras, por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

4. El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia tendrá acceso, únicamente, al Fondo de Acción Social que figura en la sección 08 Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad por importe 336.834,00 euros, de acuerdo con los criterios generales que sobre su destino y distribución fije la consejería competente en materia de Justicia.

5. El personal laboral de la Administración de Justicia, transferido con fecha 1 de enero de 1997, tendrá acceso, en exclusiva, al Fondo de Acción Social que figura en la sección 08 Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad por importe de 8.218,00 euros, de acuerdo con lo previsto en el convenio que regula la integración de este colectivo en la Comunidad Autónoma de Canarias. Este personal podrá acceder, además, al fondo a que se refiere el apartado 1, aunque no podrá disfrutar de forma simultánea, en un mismo ejercicio, de ayudas de idéntica naturaleza.

6. Se destinará hasta un 20% de los fondos previstos en el apartado 1 de este artículo para gastos de formación y perfeccionamiento de los empleados públicos. El Gobierno determinará los criterios para la autorización de dichos gastos, así como la distribución de dichos fondos entre los diversos departamentos y sus organismos autónomos, que será proporcional al número de empleados públicos de cada uno de ellos.