Articulo 43 Presupuestos 2009 Cataluña

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Artículo 43. Canon del agua

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1. Durante el año 2009, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Concepto

Importe

Unidad

Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica

0,3921

euros/m3

Doméstico: consumo superior a la dotación básica

0,4153

euros/m3

Industrial general

0,1314

euros/m3

Industrial específica

0,5152

euros/m3

Materias en suspensión

0,3980

euros/kg

Materias oxidables

0,7963

euros/kg

Sales solubles

6,3705

euros/Sm3/cm

Materias inhibidoras

9,4438

euros/Kequitox

Nitrógeno

0,6045

euros/kg

Fósforo

1,2092

euros/kg

2. Durante el año 2009, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Tipos de explotación

Euros/plaza

Engorde de patos

0,0263

Engorde de codornices

0,0047

Engorde de pollos

0,0263

Engorde de pavos

0,0512

Engorde de perdices

0,0107

Avicultura de puesta

0,0573

Pollitos de recría

0,0107

Cría de vacuno

0,8855

Engorde de terneros

2,5274

Vacas en lactación

5,8997

Vacuno de leche

8,4281

Terneras de reposición

4,2171

Cabrío de reproducción

0,8292

Cabrío de reposición

0,4139

Cabrío de sacrificio

0,2792

Producción de conejos

0,4974

Ganado equino

7,3661

Ovino de engorde

0,3470

Ovejas de reproducción

1,0415

Ovejas de reposición

0,5178

Porcino de engorde

0,9689

Producción porcina

2,0203

Porcino de transición

0,4448

El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

3. Durante el año 2009, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, efectuados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Régimen de producción de energía eléctrica

Importe

Unidad

Ordinario

0,00048

euros/kWh

Especial

0,00031

euros/kWh