Articulo 43 Presupuestos 2009 Galicia
Artículo 43. Revisiones de precios contenidos en conciertos o convenios.
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Con carácter general, las revisiones de precios que se establezcan en los conciertos o convenios que suscriban durante el año 2009 la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos o las entidades de derecho público contempladas en el artículo 12.1.b del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no podrán referenciarse por encima de la evolución del índice de precios al consumo de Galicia. Igualmente, las revisiones de precios y tarifas que afecten a conciertos o convenios ya suscritos no podrán experimentar un incremento superior al del IPC gallego del anterior ejercicio.
Excepcionalmente, por causas plenamente justificadas o por alteraciones de las condiciones de los conciertos o convenios, la persona titular de la Consellería de Economía y Hacienda, a propuesta del departamento correspondiente, podrá autorizar la inclusión de cláusulas de revisión por cuantía diferente a la indicada en el párrafo anterior.
