Articulo 43 Presupuestos 2010 Canarias
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»Artículo 43.- Otras disposiciones en materia de gastos de personal.
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Los funcionarios y personal estatutario tendrán derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta dos mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, amortizándose éste a partir del segundo mes de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y, en todo caso, dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un período de duración determinado.
Los funcionarios de empleo docentes también tendrán este derecho, sólo en aquellos casos en los que estén nombrados como tales para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.
