Articulo 43 Presupuestos 2010 Cataluña
Artículo 43. Gravamen de protección civil
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La cuota del gravamen para las empresas a las que hace referencia el artículo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, afectadas por un plan especial de protección civil, y para las actividades incluidas en los puntos 1.a, 1.b, 1.c, 2.a y 2.c del anexo I de la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, siempre que no estén reguladas específicamente por la Ley 4/1997, para el ejercicio 2010, de acuerdo con el volumen anual de facturación, debe ajustarse a la siguiente escala:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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