Articulo 43 Presupuestos 2011 Canarias

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Artículo 43.- Acción Social.

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1. Se establece un Fondo de Acción Social en la sección 19 "Diversas consejerías", de carácter no consolidable, por importe de 4.600.000,00 euros. En dicho Fondo se incluirán exclusivamente los gastos derivados de las pólizas de seguros concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente, para todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La distribución de dicho fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.

2. En el ejercicio 2011, no se abonará ayuda ni se realizará convocatoria alguna de acción social, incluidas las ayudas médicas, ayudas por estudios, premios de jubilación y permanencia y todas aquellas otras ayudas que se obtengan y tenga como finalidad la redistribución social, quedando también en suspenso las convocatorias por ayudas de estudios a favor del personal, cónyuge y descendientes, previstas en el reglamento especial regulador de la concesión y disfrute de becas para estudios de los funcionarios de la Junta de Canarias, así como las que se recogen en el reglamento regulador de la concesión y disfrute de ayudas de estudio para el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.

El personal que reuniese los requisitos para percibir los premios de jubilación y permanencia y no los hubiere percibido mantendrán el derecho a acceder a dichos premios hasta que su concesión fuere posible, aun cuando hubieran cesado en sus servicios para con la Comunidad Autónoma.