Articulo 43 Presupuestos 2011 Cataluña

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Artículo 43. Avales del Instituto Catalán de Finanzas y del Instituto Catalán del Crédito Agrario

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1. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas y al Instituto Catalán del Crédito Agrario a prestar avales, durante el ejercicio 2011, en los términos que establecen sus respectivas leyes de creación, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:

Entidad

Importe máximo (euros)

Instituto Catalán de Finanzas

1.650.000.000,00

Instituto Catalán del Crédito Agrario

35.000.000,00

2. Del importe que el apartado 1 autoriza al Instituto Catalán de Finanzas, puede destinarse hasta una cuantía máxima de 350.000.000 de euros a promover la actividad empresarial y el empleo, de acuerdo con el Departamento de Empresa y Empleo. A tal efecto, el Departamento de Empresa y Empleo y el Instituto Catalán de Finanzas deben formalizar el convenio pertinente para constituir un fondo de provisiones con cargo al presupuesto del Departamento de Empresa y Empleo.

3. Para el ejercicio 2011, el límite al que se refiere el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, es de 33.000.000 de euros. Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar la ampliación de dicho límite.

4. El Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario deben tener en cuenta, en los avales que puedan prestar, que en ningún caso deben hacerse cargo de los intereses corrientes de las operaciones ni de los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.