Articulo 43 Presupuestos 2011 Madrid

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Artículo 43. Valores pendientes de cobro

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A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación, será la determinada mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda.

No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.