Articulo 43 Presupuestos 2011 Murcia
Artículo 43.- Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.
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1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del Derecho Comunitario que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.
La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos, se realizará por la Consejería de Agricultura y Agua, conforme a lo dispuesto en el Decreto n.º 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua, como organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de los Fondos Agrícolas Europeos.
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos agrícolas europeos los consignados en proyectos de gasto que tengan financiación FEAGA o FEADER.
2. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones financiadas por el FEAGA sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.
3. Los créditos para subvenciones financiados con cargo al FEAGA del programa 711B, Ayudas Comunitarias, tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos procedentes de la Unión Europea. A estos efectos, la consejera de Economía y Hacienda podrá autorizar la ampliación de estos créditos en función de los mayores ingresos a obtener, debidamente cuantificados por el Organismo Pagador, que serán considerados como compromisos de ingresos para financiar las oportunas ampliaciones de crédito.
A pesar de su condición de ampliables, los créditos para subvenciones correspondientes al FEAGA del programa 711B vincularán a nivel de concepto.
Antes de finalizar el ejercicio, la consejera de Economía y Hacienda deberá autorizar la minoración de los créditos referidos anteriormente, en función de los derechos reconocidos a favor del Organismo Pagador.
